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año:2009
 
institución:DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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PAGE 2 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No.11610 9 de noviembre, 2009 DJ-1972 Licenciado José Hernández Chacón Director General Dirección General de Aviación Civil Fax: 2231-2107 Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y Quebradores Pedregal S.A., mejoramiento de franjas de seguridad de pista, calle de rodaje, aguas pluviales y de la calle perimetral del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, por un monto de ¢2.124.481.537.04. (Licitación Pública 2009LN000001-99999). Nos referimos a su oficio 094262 del 2 de noviembre del presente año, mediante el cual solicita el refrendo del contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y Quebradores Pedregal S.A., mejoramiento de franjas de seguridad de pista, calle de rodaje, aguas pluviales y de la calle perimetral del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, por un monto de ¢2.124.481.537.04. (Licitación Pública 2009LN000001-99999). Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga la aprobación respectiva al referido contrato, siendo responsabilidad de la Administración acatar lo siguiente: 1) Este refrendo se otorga con vista en la certificación de contenido presupuestario emitida por el licenciado Tobías Vargas Pacheco, Encargado de Presupuesto. (ver folio 654 del expediente administrativo). En ese sentido se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certificados en el objeto de esta contratación. 2) Es responsabilidad de esa Administración el verificar que el contratista se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS (ver folio 655 del expediente administrativo) y el INS según corresponda. De previo a dar la orden de inicio, la Administración deberá velar porque se cumpla con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Cost ...
Fecha publicación: 09/11/2009
Fecha emisión: 09/11/2009
Documento: 11610-2009.doc
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 09295 7 de setiembre, 2009 DJ-1000 Licenciado Jorge Fernández Chacón Director General Dirección General de Aviación Civil Contiguo a las oficinas de Migración, La Uruca. Estimado señor: Asunto: Se refrenda en forma condicionada el suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y Constructora Meco S.A., cuyo objeto es el “Mejoramiento del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, II Etapa Plataforma y calles de Rodaje”. Licitación Pública 2008LN-000013-99999. Nos referimos a su oficio 93015 de 4 de agosto de 2009, mediante el cual requiere la aprobación del suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y la empresa Constructora Meco S.A., cuyo objeto es el “Mejoramiento del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, II Etapa Plataforma y calles de Rodaje”. Dicho contrato es producto de la Licitación Pública 2008LN-000013-99999. Sobre el particular, y una vez realizado el análisis de rigor previsto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, se otorga el refrendo solicitado condicionado a lo siguiente: Existencia de contenido presupuestario: Es responsabilidad de la Administración velar porque exista el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente a las erogaciones producto de la contratación que se refrenda. Garantía de Cumplimiento: Es responsabilidad de la Administración velar que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente durante todo el plazo fijado en el cartel. Cuotas obrero-patronales: Se deja bajo la responsabilidad de esa Administración velar para que el contratista se mantenga al día con el pago de las obligaciones de seguridad social pertinentes. Pólizas: De previo al inicio de la ejecución contractual, debe esa Administración verificar el monto, cobertura y vigencia de las pólizas de seguro que ...
Fecha publicación: 10/09/2009
Fecha emisión: 07/09/2009
Documento: 09295-2009.doc
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 09291 7 de setiembre, 2009 DJ-0998 Licenciado Jorge Fernández Chacón Director General Dirección General de Aviación Civil Contiguo a las oficinas de Migración, La Uruca. Estimado señor: Asunto: Se refrenda en forma condicionada el contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y Constructora Meco S. A., cuyo objeto es el “Mejoramiento del Aeródromo de Carate” Licitación Pública 2008LN-000009-99999. Nos referimos a su oficio 93023 de 4 de agosto de 2009, mediante el cual requiere la aprobación del Contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y la empresa Constructora Meco S.A., cuyo objeto es el “Mejoramiento del Aeródromo de Carate” Licitación Pública 2008LN-000009-99999. Sobre el particular, y una vez realizado el análisis de rigor previsto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, se otorga el refrendo solicitado condicionado a lo siguiente: Existencia de contenido presupuestario: Es responsabilidad de la Administración velar porque exista el contenido presupuestario suficiente y disponible. Garantía de Cumplimiento: Es responsabilidad de ese Consejo velar que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente durante todo el plazo fijado en el cartel. Cuotas obrero-patronales: Se deja bajo la responsabilidad de esa Administración verificar que el contratista se mantenga al día con el pago de las obligaciones de seguridad social pertinentes. Pólizas: De previo al inicio de la ejecución contractual, debe esa Administración verificar el monto, cobertura y vigencia de las pólizas de seguro que deberá suscribir el contratista para desarrollar la presente o ...
Fecha publicación: 10/09/2009
Fecha emisión: 07/09/2009
Documento: 09291-2009.doc
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


1 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 09261 04 de setiembre, 2009 DJ-0979 Licenciado Jorge Fernández Chacón Director General Dirección General de Aviación Civil Fax 2296 4602 Estimado señor: Asunto: Se concede el refrendo al Contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y Quebradores del Sur de Costa Rica, S.A., cuyo objeto es el “ Mejoramiento Aeródromo San Isidro”, según Licitación Pública N° . 2008LN-000007-99999. Damos respuesta a su Oficio 093014, recibido el 5 de agosto de 2009, mediante el cual requiere el refrendo del contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y Quebradores del Sur de Costa Rica, S.A., cuyo objeto es el “ Mejoramiento Aeródromo San Isidro” (Licitación Pública N° . 2008LN-000007-99999), por un monto de ¢ 625.155.507.35. Realizado el análisis de rigor, con vista al acto de adjudicación emitido, se concede el refrendo al contrato remitido; aprobación que se condiciona al cumplimiento de los siguientes aspectos: · En lo que se refiere a las Cláusulas II y IV del contrato, respecto del Objeto de la contratación y la Descripción del Trabajo, es entendido que se encuentran también contenidas todas las especificaciones cartelarias de orden técnico y legal. · En lo que respecta a la Cláusula VIII de la Fiscalización de la Obra y la prerrogativa de la Administración de la no tramitación de pagos hasta la corrección de defectos; estima este órgano contralor que debe entenderse en forma armónica con las disposiciones del artículo 193 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De esa forma, es deber de la Administración una vez realizada la corrección y solicitado el pago, realizar a la mayor brevedad los trámites correspondientes, todo conforme el principio de buena fe objetiva. · En cuanto a la Cláusula XVI referida al “Reajuste de precios”, se advierte que no se analizó su contenido, toda vez que con antelación a la emisión del presente oficio, fue publicad ...
Fecha publicación: 09/09/2009
Fecha emisión: 04/09/2009
Documento: 09261-2009.doc
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No. 08471 13 de agosto de 2009 DJ-0678 ATM Ricardo Arias Borbón Director General a.i. Dirección General de Aviación Civil Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y la empresa EPREM Electricidad y Potencia S. A., para efectuar mejoras a subestación eléctrica del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (Licitación Pública 2008LN-000011-99999). Nos referimos a su oficio No. 92693 del presente año, mediante el cual nos remite para refrendo el contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y la empresa EPREM Electricidad y Potencia S.A., para efectuar mejoras a subestación eléctrica del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. 1. Consideraciones para resolver i) Que el artículo 3 inciso 1) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública dispone que requerirán refrendo “Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda a la Administración contratante, o bien cuando sea imposible estimar la cuantía en virtud de la naturaleza del negocio”. ii) Que para aquellas contrataciones pactadas en una moneda distinta al colón, para efectos de determinar si requieren refrendo, se toma el tipo de referencia de venta del dólar del día de la formalización del contrato (véase Oficio No. 6010 (DCA-1947) del 12 de junio, 2007). iii) Que mediante Resolución R-CO-10-2009 del 27 de enero de 2009 se actualizan los límites generales de contratación administrativa y se establece dos tablas: una correspondiente a contrataciones de obra pública y otra para las contrataciones que excluyen la obra pública. iv) Que mediante Oficio No. 5446 ...
Fecha publicación: 18/08/2009
Fecha emisión: 13/08/2009
Documento: 08471-2009.doc
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 08039 30 de julio de 2009 DJ-0500 Licenciado Jorge Fernández Chacón Director General Consejo Técnico de Aviación Civil Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito entre el Concejo Técnico de Aviación Civil y la Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A. cuyo objeto es el suministro y colocación del cercado perimetral en el aeródromo de Barra del Colorado y en el aeródromo de Barra de Tortuguero (Licitación Pública 2008LN-000005-99999). Nos referimos a su oficio 92555 del 26 de junio del 2009, mediante el cual solicita la aprobación del contrato antes mencionado. Una vez realizado el estudio señalado en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, devolvemos el contrato con la aprobación correspondiente, con la realización de las siguientes observaciones: 1) Es responsabilidad de la Administración licitante la fiscalización suficiente y oportuna del contrato en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa; esto último, asociado a la Ley de Control Interno y particularmente la identificación de riesgos, medidas para minimizarlos y el establecimiento de un ambiente de control adecuado para el alcance de los objetivos propuestos con esta contratación de forma eficiente y eficaz. 2) Deberá velar la Administración por que los trabajos que se realicen, cumplan con las especificaciones del cartel y el contrato, tomando en cuenta que los plazos máximos de entrega son distintos en las dos líneas adjudicadas; dentro de lo anterior, deberá observar que se cumplan con la entrega de los informes requeridos para la realización de pagos por avances de obra. Deberá contar con el recurso humano calificado que constate la correcta ejecución de lo pactado. Verificará también que las garantías de cumplimiento de ambas líneas adjudicadas se mantengan vigentes durante el plazo establecido en el cartel. Además deberá contar ...
Fecha publicación: 04/08/2009
Fecha emisión: 30/07/2009
Documento: 08039-2009.doc
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No.08002 30 de julio de 2009 DJ-0481 Licenciado Jorge Fernández Chacón Director General Dirección General de Aviación Civil Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y la empresa Quebradores Pedregal S. A, para el mejoramiento de accesos principales del Aeropuerto Daniel Oduber (Licitación pública 2008LN-000010-99999). Nos referimos a su oficio No. 92508 del presente año, mediante el cual nos remite para refrendo, contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y la empresa Quebradores Pedregal S. A., para el mejoramiento de accesos principales del Aeropuerto Daniel Oduber. Una vez efectuado el estudio de rigor, y con base en lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se otorga el refrendo al contrato, quedando condicionado a: i) Será responsabilidad de esa Administración contar con el disponible presupuestario suficiente para hacerle frente a las erogaciones de este contrato. ii) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración, la razonabilidad del precio de la contratación, tal y como se indica en el Oficio No. IA-09-204 del 23 de febrero de 2009 (folios 814-816 del expediente administrativo) iii) Asimismo, al tenor de lo dispuesto en ese numeral, será de resorte exclusivo de esa entidad, verificar el cumplimiento de los permisos, licencias, y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico y cartel para la ejecución del objeto contractual (tales como permisos de concesión minera para el suministro de agregados). iv) Además, deberá verificar que el laboratorio que efectuará los ensayos para comprobar la calidad de los materiales cuente con todos los permisos vigentes, ...
Fecha publicación: 04/08/2009
Fecha emisión: 30/07/2009
Documento: 08002-2009.doc
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07950 29 de julio del 2009 DJ-0457 Licenciado Jorge Hernández Chacón Director General dirección general DE Aviación civil Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y la empresa Constructora Presbere S.A., referente a la licitación pública N° 2008LN-000014-99999, para el mejoramiento del aeródromo de San Vito. Damos respuesta a su oficio 92479 del 22 de junio de 2009, mediante el cual solicita el refrendo al contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) y la empresa Constructora Presbere S.A., referente a la licitación pública N° 2008LN-000014-99999, para el mejoramiento del aeródromo de San Vito. Visto el expediente administrativo, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, se otorga el refrendo al referido contrato, quedando condicionado a lo siguiente: 1. Es responsabilidad de esa Administración contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para atender las erogaciones provenientes de esta contratación. 2. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CETAC, haber verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos de esta contratación. De igual forma, deberá contar con el recurso humano para constatar la adecuada ejecución del contrato. 3. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, es responsabilidad exclusiva de la Administración constatar la razonabilidad del precio del servicio contratado así como verificar el cumplimiento de los permisos, licencias, y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual. Debe verificarse que la Administración puede válidamente invertir dinero en el inmueble objeto de las obras. 4. La Administ ...
Fecha publicación: 03/08/2009
Fecha emisión: 29/07/2009
Documento: 07950-2009.doc
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07793 23 de julio, 2009 DJ-0376 ATM. Ricardo Arias Borbón Director General a.i. Dirección General de Aviación Civil Estimado señor: Asunto: Se refrenda el Contrato para la “Eliminación de obstáculos en la zona de seguridad del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma”, suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y Constructora MECO S. A. Licitación Pública N° 2008LN-000015-99999. Damos respuesta a su oficio 92626 de fecha 01 de julio del 2009, mediante el cual nos remite para su estudio y eventual aprobación, el Contrato suscrito entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y Constructora MECO S. A. El objeto contractual es la eliminación del obstáculo en la zona de seguridad de la pista 27 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, excavando 46.820 m3 aproximadamente y acondicionar la zona de hangares en el sector suroeste, con la excavación de 46.615m3 aproximadamente. Al respecto, tenemos a bien comunicarle que, una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato de marras, condicionado a lo siguiente: 1) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. Para ello deberá contar con el recurso humano necesario para realizar una adecuada fiscalización. 2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” 3) Deberá contarse con la disponibilidad presupuestaria suficiente y disponible para hacer frente a las obligaciones que se generen como producto de la contratación que se aprueba. 4) Asimismo deberá verificarse que la contratista se encu ...
Fecha publicación: 28/07/2009
Fecha emisión: 23/07/2009
Documento: 07793-2009.doc
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 9 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 05523 28 de mayo de 2009 DCA-1507 Licenciada Karla Gonzalez Carvajal Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil Estimada señora: Asunto: Se refrenda la adenda de modificación parcial al Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Damos respuesta a sus oficios No. 090455 del 11 de marzo de 2009, 090641 del 15 de marzo de 2009, 090662, 090663 y 09664 todos del 23 de abril de 2009; complementados con los oficios No. OFGI-FG-09-116 del 25 de marzo de 2009, 090755 del 28 de abril de 2009, OFGI-FG-09-160 del 29 de abril de 2009, OFGI-FG-09-163 del 30 de abril de 2009, 090788 del 7 de mayo de 2009, 090790 del 7 de mayo de 2009, OFGI-FG-09-179 del 11 de mayo de 2009, OFGI-FG-09-199 del 20 de mayo de 2009 y 09209 del 27 de mayo de 2009; mediante los cuales se solicita el refrendo de la adenda de modificación parcial del Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. I. Antecedentes del caso. Mediante el oficio No. 10443 del 7 de octubre de 2008 y según lo dispuesto por el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se autorizó la modificación parcial del Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Posteriormente, mediante el oficio No. 13618 del 17 de diciembre de 2008, se hicieron algunas precisiones sobre el Plan de Remediación que motivó la autorización para modificar el contrato. En forma complementaria, mediante el oficio No. 1924 del 16 de febrero de 2009 se hicieron consideraciones sobre el cierre financiero en los términos de la modificación autorizada. A efectos de resolver la solicitud de refrendo, se solicitó información adicional mediante el oficio No. DCA-1049 del 2 de abril de 2009, la cual fue complementada con otras notas y documentos, en el curso del p ...
Fecha publicación: 02/06/2009
Fecha emisión: 28/05/2009
Documento: 05523-2009.doc
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS